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Las determinaciones que el Estado adopte y que impacten en los derechos de las personas pertenecientes a pueblos indígenas en el Estado de México, deben ajustarse a los parámetros constitucionales y convencionales, y hacerse bajo una perspectiva pluricultural y pluriétnica, para lo cual es necesario que se escuchen las opiniones, ideas y propuestas de pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes que en su caso sean incorporadas a la propuesta de anteproyecto para impulsar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Educación del Estado de México. En términos de lo dispuesto y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 121/2019 y sus acumuladas, las legislaturas locales tienen el deber de prever una fase adicional en el proceso legislativo para consultar a los pueblos y comunidades indígenas, y afromexicanos, cuando se trate de medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente, que establece sobre la consulta previa, culturalmente adecuada, libre, informada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos en la entidad federativa, dentro del proceso de reforma legislativa.