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Consulta en materia educativa a las personas con discapacidad del Estado de México

Justificación

Las determinaciones que el Estado adopte y que impacten en los derechos de las personas con discapacidad del Estado de México, deben ajustarse a los parámetros constitucionales y convencionales, y hacerse bajo una perspectiva inclusiva, para lo cual es necesario que se escuchen las opiniones, ideas y propuestas que en su caso sean incorporadas a la propuesta de anteproyecto para impulsar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Educación del Estado de México. Lo anterior en términos de lo dispuesto y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad 121/2019 y sus acumuladas.

Al tenor del artículo 4.3 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la SCJN, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 33/2015 y 101/2016, determinó que existe una obligación de consultar a las personas con discapacidad en todas aquellas cuestiones que les atañen. De ahí que cuando las Legislaturas Locales regulen sobre aspectos vinculados directamente con la situación de esas personas que pertenecen a un grupo vulnerable, tienen el deber de llevar a cabo una consulta previa.

Personas con discapacidad

Elementos mínimos para cumplir con la obligación de consultar a personas con discapacidad, su participación debe ser:

Convocatoria

Consulta

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